Art. 81

Certificación de las organizaciones de formación de los controladores de tránsito aéreo

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 81 Certificación de las organizaciones de formación de los controladores de tránsito aéreo La Agencia será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, con respecto a los certificados para las organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo a que se refiere el artículo 51, cuando dichas organizaciones tengan su centro de actividad principal fuera de los territorios de los que son responsables los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago y, en su caso, su personal.
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