Art. 79
Certificación de equipos de aeródromo relacionados con la seguridad
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 79
Certificación de equipos de aeródromo relacionados con la seguridad
En relación con los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad a que se hace referencia en el artículo 35, la Agencia:
a)
establecerá y notificará al solicitante las especificaciones detalladas para los equipos de aeródromorelacionados con la seguridad que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 35;
b)
establecerá y pondrá a disposición las especificaciones detalladas respecto a los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad que estén sujetos a una declaración con arreglo al artículo 35;
c)
será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, por lo que respecta a los certificados y las declaraciones hechas con respecto a los equipos de aeródromos relacionados con la seguridad con arreglo al artículo 35.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1139:oj#art-79