Art. 26 · Prórroga de plazos en circunstancias excepcionales

Art. 26

Prórroga de plazos en circunstancias excepcionales

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 26 Prórroga de plazos en circunstancias excepcionales En circunstancias excepcionales, cuando la parte demuestre la existencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles que escapaban a su control y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubiera empleado la máxima diligencia, la Sala de Recurso podrá adaptar los plazos fijados en virtud del presente Reglamento, garantizando al mismo tiempo el equilibrio de los derechos de todas las partes en el procedimiento.
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