Art. 12

Flexibilidades generales

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 12 Flexibilidades generales 1.   Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones exceda el total de las absorciones, y dicho Estado miembro haya optado por utilizar su flexibilidad y haya solicitado suprimir asignaciones anuales de emisiones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, la cantidad de asignaciones de emisiones suprimida se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento, por parte del Estado miembro, del compromiso asumido en virtud del artículo 4 del presente Reglamento. 2.   En la medida en que el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro, y tras haber descontado toda cantidad considerada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, el Estado miembro en cuestión podrá transferir la cantidad restante de absorciones a otro Estado miembro. La cantidad transferida se tendrá en cuenta al evaluar el cumplimiento del compromiso del Estado miembro receptor en virtud del artículo 4 del presente Reglamento. 3.   En la medida en que el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro en el período de 2021 a 2025, y tras haber descontado toda cantidad considerada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, o transferida a otro Estado miembro en virtud del apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro en cuestión podrá acumular la cantidad restante de absorciones para el período de 2026 a 2030. 4.   A fin de evitar la doble contabilidad, la cantidad de absorciones netas consideradas en virtud del artículo 7 del Reglamento (EU) 2018/842 se descontará de la cantidad de que dispone ese Estado miembro para transferirla a otro Estado miembro o para acumularla según lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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