Art. 14

Comprobación del cumplimiento

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 14 Comprobación del cumplimiento 1.   A más tardar el 15 de marzo de 2027, para el período de 2021 a 2025, y el 15 de marzo de 2032 para el período de 2026 a 2030, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de cumplimiento que contenga el balance del total de las emisiones y del total de las absorciones para el período correspondiente de cada una de las categorías contables de tierras que se especifican en el artículo 2, utilizando las normas contables establecidas en el presente Reglamento. Dicho informe contendrá también, en su caso, información sobre la intención de utilizar las flexibilidades mencionadas en el artículo 11 y los volúmenes correspondientes o sobre el uso de tales flexibilidades y volúmenes correspondientes. 2.   La Comisión llevará a cabo un examen global de los informes de cumplimiento previstos en el apartado 1 del presente artículo, con el objetivo de evaluar la conformidad con el artículo 4. 3.   La Comisión elaborará un informe en 2027, para el período de 2021 a 2025, y en 2032, para el período de 2026 a 2030, sobre el total de las emisiones y el total de las absorciones de gases de efecto invernadero de la Unión correspondientes a cada una de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, calculadas como el total de las emisiones notificadas y el total de las absorciones notificadas para el período en cuestión menos el valor obtenido de multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones notificadas de la Unión durante el período de 2000 a 2009. 4.   La Agencia Europea del Medio Ambiente ayudará a la Comisión en la aplicación del marco de seguimiento y cumplimiento previsto en el presente artículo, de conformidad con su programa de trabajo anual.
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