Art. 12 · Flexibilidades generales

Art. 12

Flexibilidades generales

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 12 Flexibilidades generales 1.   Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones exceda el total de las absorciones, y dicho Estado miembro haya optado por utilizar su flexibilidad y haya solicitado suprimir asignaciones anuales de emisiones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, la cantidad de asignaciones de emisiones suprimida se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento, por parte del Estado miembro, del compromiso asumido en virtud del artículo 4 del presente Reglamento. 2.   En la medida en que el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro, y tras haber descontado toda cantidad considerada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, el Estado miembro en cuestión podrá transferir la cantidad restante de absorciones a otro Estado miembro. La cantidad transferida se tendrá en cuenta al evaluar el cumplimiento del compromiso del Estado miembro receptor en virtud del artículo 4 del presente Reglamento. 3.   En la medida en que el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro en el período de 2021 a 2025, y tras haber descontado toda cantidad considerada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, o transferida a otro Estado miembro en virtud del apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro en cuestión podrá acumular la cantidad restante de absorciones para el período de 2026 a 2030. 4.   A fin de evitar la doble contabilidad, la cantidad de absorciones netas consideradas en virtud del artículo 7 del Reglamento (EU) 2018/842 se descontará de la cantidad de que dispone ese Estado miembro para transferirla a otro Estado miembro o para acumularla según lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:841:oj#art-12