Art. 13

Flexibilidad de las tierras forestales gestionadas

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 13 Flexibilidad de las tierras forestales gestionadas 1.   Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones exceda el total de las absorciones en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, contabilizadas con arreglo al presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá utilizar la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas contemplada en el presente artículo a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 4. 2.   Cuando el resultado del cálculo mencionado en el artículo 8, apartado 1, sea positivo, el Estado miembro correspondiente podrá compensar dichas emisiones siempre que: a) haya incluido, en su estrategia presentada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 525/2013, medidas concretas en curso o previstas para velar por la conservación o la mejora, según proceda, de los sumideros y depósitos de los bosques; y b) en la Unión, el total de las emisiones no exceda el total de las absorciones en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 del presente Reglamento durante el período respecto del cual el Estado miembro se proponga utilizar la compensación. Al evaluar si en la Unión el total de las emisiones excede del total de las absorciones, la Comisión garantizará que se evite la doble contabilidad por parte de los Estados miembros, en particular al hacer uso de las flexibilidades establecidas en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2018/842 3.   En lo que respecta al volumen de compensación, el Estado miembro de que se trate solo podrá compensar: a) los sumideros contabilizados como emisiones con respecto a su nivel de referencia forestal; y b) hasta el volumen máximo de compensación previsto para dicho Estado miembro, establecido en el anexo VII para el período de 2021 a 2030. 4.   Finlandia podrá compensar hasta 10 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2 siempre que cumpla las condiciones enumeradas en el apartado 2, letras a) y b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:841:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil