Art. 34

Pago de los costes de la recompra

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 34 Pago de los costes de la recompra Los importes a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 serán abonados por los miembros compensadores incumplidores, los miembros del centro de negociación incumplidores o las partes en la negociación incumplidoras, según proceda.
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