Art. 34 · Pago de los costes de la recompra

Art. 34

Pago de los costes de la recompra

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 34 Pago de los costes de la recompra Los importes a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 serán abonados por los miembros compensadores incumplidores, los miembros del centro de negociación incumplidores o las partes en la negociación incumplidoras, según proceda.
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