Art. 33
Pago de la indemnización en efectivo
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 33
Pago de la indemnización en efectivo
1. En el caso de las operaciones compensadas por una ECC, esta cobrará la indemnización en efectivo a los miembros compensadores incumplidores y pagará la indemnización en efectivo a los miembros compensadores destinatarios.
2. Cuando las operaciones no hayan sido compensadas por una ECC sino que se hayan ejecutado en un centro de negociación, los miembros del centro de negociación incumplidores abonarán la indemnización en efectivo a los miembros del centro de negociación destinatarios.
3. Cuando las operaciones no hayan sido compensadas por una ECC ni se hayan ejecutado en un centro de negociación, las partes en la negociación incumplidoras abonarán la indemnización en efectivo a las partes en la negociación destinatarias.
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