Art. 3
Cálculo de las tasas y cánones
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 3
Cálculo de las tasas y cánones
1. La cuantía de las tasas y cánones será la suma de las siguientes operaciones:
a)
el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia; y
b)
los costes pertinentes de las ANS derivados de la tramitación de la parte nacional de la solicitud.
2. La Agencia aplicará una tarifa horaria de 130 EUR a efectos del apartado 1, letra a).
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