Art. 5
Condiciones de pago
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 5
Condiciones de pago
1. La Agencia emitirá una factura por las tasas y cánones debidos en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha
a)
de la decisión de la Agencia o de la Sala de Recurso; o
b)
de finalización del servicio prestado; o
c)
de retirada de una solicitud; o
d)
de cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de tramitación de una solicitud.
2. La factura deberá detallar:
a)
el número de horas empleadas por la Agencia; y
b)
cuando corresponda, los costes imputados por la ANS competente. Estos costes se especificarán en relación con la tarea y el tiempo empleado, o en forma de tarifas fijas aplicadas a la tramitación de la parte nacional de la solicitud.
3. Las ANS presentarán a la Agencia una declaración de costes por su contribución para que se incluya en la factura emitida por la Agencia, a más tardar cuando la Agencia así lo solicite. La declaración de costes deberá detallar la forma de cálculo de los mismos.
4. Las tasas y cánones se denominarán y pagarán en euros.
5. La Agencia notificará a los solicitantes la decisión y emitirá la factura a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796.
6. La Agencia podrá emitir facturas intermedias cada seis meses.
7. Las tasas y cánones se pagarán por transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia que se indique a tal efecto.
8. Los solicitantes se asegurarán de que la Agencia reciba el pago de los importes debidos, incluidos todos los gastos bancarios derivados de la transacción, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la factura.
9. Cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, la Agencia deberá tener en cuenta las solicitudes de una prórroga razonable del plazo de pago, así como el pago por plazos.
A efectos del presente Reglamento, por pequeña o mediana empresa se entenderá una empresa que emplee a menos de doscientas cincuenta personas y cuya facturación anual no exceda de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones EUR.
10. Las ANS deberán recibir el reembolso de los costes habidos por la tramitación de la parte nacional de las solicitudes dentro de los plazos indicados en los apartados 8 y 9.
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