Art. 3 · Cálculo de las tasas y cánones

Art. 3

Cálculo de las tasas y cánones

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 3 Cálculo de las tasas y cánones 1.   La cuantía de las tasas y cánones será la suma de las siguientes operaciones: a) el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia; y b) los costes pertinentes de las ANS derivados de la tramitación de la parte nacional de la solicitud. 2.   La Agencia aplicará una tarifa horaria de 130 EUR a efectos del apartado 1, letra a).
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