Art. 2

Tipos de tasas y cánones

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 2 Tipos de tasas y cánones 1.   La Agencia cobrará tasas por la tramitación de solicitudes, incluida la expedición de estimaciones y cuando la solicitud sea retirada por el solicitante, o cuando la Agencia modifique una decisión. La Agencia también podrá cobrar tasas cuando revoque una decisión anterior debido al incumplimiento del titular de una autorización o certificación. 2.   Las solicitudes contempladas en el apartado 1 corresponderán a: a) autorizaciones de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796; b) certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796; c) decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796; d) los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. 3.   La Agencia cobrará asimismo tasas por la prestación de servicios distintos de los contemplados en el apartado 1, a petición del solicitante o de cualquier otra persona. En particular, cobrará tasas por el proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento (UE) 2018/545 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763. 4.   La Agencia publicará una lista de servicios en su sitio web.
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