Art. 3

En vigor desde 25 abr 2018
Artículo 3 1.   La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que la cantidad total de los productos presentados para su importación supera en menos de un 5 % a la cantidad mencionada en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate. 2.   Las solicitudes de documentos de vigilancia y los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
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