Art. 9
Utilización de un vehículo autorizado
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 9
Utilización de un vehículo autorizado
Tras realizar las comprobaciones a que se refiere el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/797, una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras podrán utilizar un vehículo en el área de uso, de conformidad con las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones especificadas en la autorización de tipo y/o la autorización de puesta en el mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:545:oj#art-9