Art. 11
Proceso de autorización de vehículos trenes-tranvía en el espacio ferroviario europeo único
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 11
Proceso de autorización de vehículos trenes-tranvía en el espacio ferroviario europeo único
1. A los efectos de una autorización de tipo de vehículo tren-tranvía y/o de una autorización de puesta en el mercado de vehículo tren-tranvía destinado a operar en el sistema ferroviario de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2016/797, y cuando no se aplique ninguna especificación técnica de interoperabilidad («ETI») al vehículo tren-tranvía afectado o al tipo de vehículo tren-tranvía, como se describe en el artículo 1, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2016/797, los Estados miembros podrán seguir un procedimiento previsto en su marco jurídico nacional en relación con la autorización de tipo de vehículo tren-tranvía y/o la autorización para la puesta en el mercado de un vehículo tren-tranvía. En tal caso, el solicitante deberá remitirse al marco nacional del Estado miembro de que se trate en relación con el procedimiento que haya de seguirse para la autorización de tipo de vehículo tren-tranvía y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo tren-tranvía.
2. En el caso de una autorización de tipo de vehículo tren-tranvía y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo tren-tranvía destinado a operar en el sistema ferroviario de la Unión en operaciones transfronterizas, y cuando no se aplique ninguna ETI al tipo de vehículo tren-tranvía en cuestión, el solicitante deberá presentar una solicitud a las entidades responsables de la autorización designadas por los Estados miembros afectados, que cooperarán a fin de expedir una autorización de tipo de vehículo tren-tranvía y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo tren-tranvía.
3. En los demás casos, los vehículos tren-tranvía y los tipos de vehículos tren-tranvía pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/797 se autorizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
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