Art. 9 · Utilización de un vehículo autorizado

Art. 9

Utilización de un vehículo autorizado

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 9 Utilización de un vehículo autorizado Tras realizar las comprobaciones a que se refiere el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/797, una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras podrán utilizar un vehículo en el área de uso, de conformidad con las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones especificadas en la autorización de tipo y/o la autorización de puesta en el mercado.
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