Art. 8
Responsabilidades de la Agencia
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 8
Responsabilidades de la Agencia
1. La Agencia establecerá, publicará y mantendrá actualizadas unas guías de aplicación que describan y expliquen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y las pondrá a disposición del público gratuitamente, en todas las lenguas oficiales de la Unión. Las guías de aplicación también incluirán plantillas modelo que puedan ser utilizadas por la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso para el intercambio y el registro de la información, así como plantillas modelo para la solicitud que puedan ser utilizadas por el solicitante.
2. La Agencia establecerá un protocolo y procedimientos para el registro y el intercambio de información a que se refiere el artículo 7, apartado 4. Siempre que se proteja la confidencialidad de la información, podrán tener acceso a la información pertinente otras partes afectadas o interesadas.
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