Art. 47

Documentación definitiva en relación con la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 47 Documentación definitiva en relación con la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo 1.   Una autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo adoptará la forma de un documento que contenga la información contemplada en el artículo 48 y/o en el artículo 49. 2.   Se asignará a la autorización de tipo de vehículo y/o a la autorización de puesta en el mercado de un vehículo expedida un único número de identificación europeo (NIE), cuya estructura y contenido están definidos y administrados por la Agencia. 3.   En la autorización de tipo de vehículo y/o en la autorización de puesta en el mercado de un vehículo podrán incluirse condiciones de uso del vehículo diferentes y otras limitaciones en comparación con las especificadas por el solicitante en su solicitud. 4.   La entidad responsable de la autorización fechará y firmará debidamente la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo. 5.   La entidad responsable de la autorización velará por que la decisión emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y todo el expediente de acompañamiento de dicha decisión se archiven de conformidad con el artículo 52.
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