Art. 48
Información en la autorización de tipo de vehículo expedida
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 48
Información en la autorización de tipo de vehículo expedida
La autorización de tipo de vehículo expedida por la entidad responsable de la autorización contendrá la siguiente información:
a)
la base jurídica que faculte a la entidad responsable de la autorización a expedir la autorización de tipo de vehículo;
b)
la identificación de:
i)
la entidad responsable de la autorización;
ii)
la solicitud;
iii)
el caso de autorización tal como se especifica en el artículo 14;
iv)
el solicitante de la autorización de tipo de vehículo;
v)
el NIE asociado a la autorización de tipo de vehículo.
c)
una identificación de las características básicas de diseño del tipo de vehículo:
i)
declaradas en los certificados de examen de tipo y/o de diseño;
ii)
el área de uso del vehículo;
iii)
las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones;
iv)
la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 402/2013, incluidas la identificación y la versión del documento, de la declaración por escrito realizada por el proponente a que se hace mención en el artículo 3, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 402/2013, en relación con el tipo de vehículo;
d)
una identificación de:
i)
el identificador de tipo del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión (6);
ii)
las variantes de tipo de vehículo, en su caso;
iii)
las versiones de tipo de vehículo, en su caso;
iv)
los valores de los parámetros mencionados en las ETI y, cuando proceda, en las normas nacionales, para la comprobación de la compatibilidad técnica entre el vehículo y el área de uso;
v)
la conformidad del tipo de vehículo con las ETI y los conjuntos de normas nacionales pertinentes relativas a los parámetros a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso iv);
e)
la referencia de las declaraciones CE de verificación de los subsistemas;
f)
la referencia a otra normativa de la Unión o nacional a la que se ajuste el tipo de vehículo;
g)
la referencia a los motivos debidamente justificados de la decisión mencionados en el artículo 45, apartado 5;
h)
el lugar y la fecha de la decisión de expedir la autorización de tipo de vehículo;
i)
el signatario de la decisión de expedir la autorización de tipo de vehículo; y
j)
la posibilidad, los medios y los plazos pertinentes para recurrir la decisión, incluida la información sobre el procedimiento nacional de recurso.
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