Art. 45

Conclusión de la evaluación de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 45 Conclusión de la evaluación de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización deberá velar por que el proceso de evaluación de la solicitud se haya llevado a cabo correctamente, comprobando de forma independiente que: a) se hayan aplicado correctamente las diferentes fases del proceso de evaluación de la solicitud; b) se disponga de pruebas suficientes para demostrar que han sido evaluados todos los aspectos pertinentes de la solicitud; c) se hayan recibido del solicitante respuestas escritas a las cuestiones de los tipos 3 y 4, así como a las solicitudes de información complementaria; d) todas las cuestiones de los tipos 3 y 4 se hayan resuelto o bien no se hayan resuelto, junto con los motivos claramente justificados; e) las evaluaciones y las decisiones adoptadas estén justificadas documentalmente, sean imparciales y coherentes; f) las conclusiones se basen en los expedientes de evaluación y reflejen la evaluación en su conjunto. 2.   Cuando se llegue a la conclusión de que el proceso de evaluación de la solicitud se ha aplicado correctamente, bastará una confirmación de la correcta aplicación del apartado 1, acompañada de los comentarios oportunos. 3.   Cuando se concluya que el proceso de evaluación de la solicitud no se ha aplicado correctamente, los motivos para llegar a dicha conclusión serán claros y concretos. 4.   Como conclusión de las actividades de evaluación, la entidad responsable de la autorización cumplimentará un expediente de evaluación que abarque los apartados 2 o 3 sobre la base de los expedientes de evaluación expedidos de conformidad con el artículo 39, apartado 5, y con el artículo 40, apartado 6. 5.   La entidad responsable de la autorización deberá exponer los motivos debidamente justificados de su conclusión en el expediente de evaluación a que se refiere el apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:545:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil