Art. 46

Decisión sobre la expedición de la autorización o de denegación de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 46 Decisión sobre la expedición de la autorización o de denegación de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización adoptará una decisión de expedir la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o bien de denegar la solicitud, en el plazo de una semana tras la finalización de la evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34. Dicha decisión se adoptará basándose en los motivos debidamente justificados mencionados en el artículo 45, apartado 5. 2.   La autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo será expedida por la entidad responsable de la autorización cuando de la evaluación de los aspectos enumerados en el anexo II, y en su caso en el anexo III, se desprenda una garantía razonable de que el solicitante y los agentes que apoyan al solicitante han cumplido sus responsabilidades en la medida de lo necesario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38. 3.   En caso de que de la evaluación de los aspectos enumerados en el anexo II, y en su caso en el anexo III, no se desprenda una garantía razonable de que el solicitante y los agentes que apoyan al solicitante han cumplido sus obligaciones y responsabilidades en la medida de lo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, la entidad responsable de la autorización denegará la solicitud. 4.   La entidad responsable de la autorización deberá hacer constar lo siguiente en su decisión: a) cualesquiera condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones; b) los motivos de la decisión; c) la posibilidad y los medios de recurrir la decisión y los plazos pertinentes. 5.   Las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones se definirán de acuerdo con las características básicas de diseño del vehículo tipo. 6.   La decisión de autorización no contendrá condiciones de uso del vehículo limitadas en el tiempo ni otras limitaciones, salvo que se den las siguientes condiciones: a) que sean necesarias porque la conformidad con las ETI y/o las normas nacionales no pueda ser totalmente probada antes de la expedición de la autorización; y/o b) que las ETI y/o las normas nacionales exijan que el solicitante presente una estimación verosímil del cumplimiento. En ese caso, la autorización podrá contemplar la condición de que el uso real demuestre las prestaciones conforme a la estimación dentro de un período de tiempo especificado. 7.   La decisión definitiva de expedir la autorización de tipo del vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o bien de denegar la solicitud, se registrará en la ventanilla única y se comunicará junto con los expedientes de evaluación a través de la ventanilla única al solicitante y a las ANS competentes para el área de uso. 8.   Cuando la decisión sea o bien denegar la solicitud o bien expedir la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo sujeta a condiciones de uso del vehículo diferentes y otras limitaciones en comparación con las especificadas por el solicitante en su solicitud, el solicitante podrá pedir que la entidad responsable de la autorización reconsidere su decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento. Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta de la entidad responsable de la autorización, podrá interponer un recurso ante la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 11, de la Directiva (UE) 2016/797.
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