Art. 35 · Comunicación durante la evaluación de la solicitud

Art. 35

Comunicación durante la evaluación de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 35 Comunicación durante la evaluación de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización, las ANS competentes para el área de uso y el solicitante se comunicarán a través de la ventanilla única en lo referente a las cuestiones mencionadas en el artículo 41. 2.   A través de la ventanilla única se comunicará al solicitante el estado de cada una de las fases del proceso de autorización de un vehículo, la decisión sobre la solicitud y los motivos debidamente justificados de dicha decisión. 3.   Las guías de aplicación de la Agencia y de las ANS harán referencia a los mecanismos para la comunicación entre ellas y con el solicitante.
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