Art. 26
Realización de verificaciones y establecimiento de pruebas
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 26
Realización de verificaciones y establecimiento de pruebas
1. Según proceda en cada caso de autorización, el solicitante deberá realizar las comprobaciones necesarias para establecer las pruebas a que se refiere el anexo I.
2. La entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso no impondrán los requisitos para establecer las pruebas incluidas en los expedientes técnicos que acompañan a las declaraciones CE de verificación de los subsistemas; no obstante, cuando exista una duda razonable, podrán pedir al solicitante que efectúe verificaciones adicionales.
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