Art. 27
Corrección de disconformidades
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 27
Corrección de disconformidades
1. El solicitante procederá a corregir las disconformidades con las ETI y/o los requisitos de las normas nacionales, a no ser que se haya permitido la no aplicación de las ETI con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797. Cuando lo permita el marco jurídico nacional del Estado miembro, podrá aplicarse el mismo procedimiento mutatis mutandis respecto de las normas nacionales.
2. Con el fin de atenuar una situación de disconformidad, el solicitante podrá optar por tomar una o varias de las siguientes medidas:
a)
modificar el diseño, en cuyo caso el proceso volverá a comenzar de nuevo a partir de la recopilación de requisitos establecida en el artículo 13, solamente respecto de los elementos modificados y de aquellos elementos afectados por la modificación;
b)
establecer las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, en cuyo caso las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones serán definidas por el solicitante y comprobadas por el organismo de evaluación de la conformidad pertinente.
3. La propuesta presentada por el solicitante respecto de las condiciones de uso del vehículo y otras limitaciones a fin de corregir una disconformidad, con arreglo al artículo 20, se basará en las evaluaciones de la conformidad necesarias en virtud del artículo 25.
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