Art. 28
Aportación de pruebas para la solicitud
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 28
Aportación de pruebas para la solicitud
El solicitante de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo deberá establecer las pruebas de la solicitud:
a)
reuniendo las declaraciones CE de verificación de los subsistemas que componen el vehículo y aportando pruebas, en el expediente técnico que acompaña la declaración CE, de las conclusiones de las evaluaciones de la conformidad efectuadas tras la identificación realizada en virtud del artículo 21;
b)
garantizando que las interfaces entre los subsistemas que no se definen en las ETI y/o en las normas nacionales están cubiertas por la recopilación de los requisitos a que se refiere el artículo 13 y satisfacen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
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