Art. 26 · Realización de verificaciones y establecimiento de pruebas

Art. 26

Realización de verificaciones y establecimiento de pruebas

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 26 Realización de verificaciones y establecimiento de pruebas 1.   Según proceda en cada caso de autorización, el solicitante deberá realizar las comprobaciones necesarias para establecer las pruebas a que se refiere el anexo I. 2.   La entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso no impondrán los requisitos para establecer las pruebas incluidas en los expedientes técnicos que acompañan a las declaraciones CE de verificación de los subsistemas; no obstante, cuando exista una duda razonable, podrán pedir al solicitante que efectúe verificaciones adicionales.
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