Art. 14

Identificación de la autorización pertinente

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 14 Identificación de la autorización pertinente 1.   El solicitante deberá identificar y elegir la autorización pertinente entre los casos siguientes: a) primera autorización: la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de vehículo expedida por la entidad responsable de la autorización para un nuevo tipo de vehículo, incluidas sus variantes y/o versiones, de haberlas, y en su caso el primer vehículo de un tipo, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797; b) renovación de la autorización de tipo de vehículo: la renovación de una autorización de tipo de vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797 que no exija una modificación en el diseño del tipo de vehículo; c) ampliación del área de uso: la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, expedida por la entidad responsable de la autorización pertinente para un tipo de vehículo y/o un vehículo ya autorizados con el fin de ampliar el área de uso sin modificar el diseño, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 13, de la Directiva (UE) 2016/797; d) nueva autorización: la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo expedida por la entidad responsable de la autorización después de una modificación de un vehículo y/o tipo de vehículo ya autorizados, con arreglo al artículo 21, apartado 12, o al artículo 24, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797; e) autorización de conformidad con el tipo: la autorización de puesta en el mercado de un vehículo o una serie de vehículos que sean conformes con un vehículo tipo ya autorizado y válido, con arreglo a una declaración de conformidad con ese tipo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797; cuando proceda, se incluirá una clara identificación de la versión del tipo de vehículo y/o la variante del tipo de vehículo con la que sea conforme el vehículo o la serie de vehículos. 2.   En los casos de autorizaciones de tipo de vehículo con arreglo a los casos c) y d), el solicitante, si es el titular de la autorización de tipo de vehículo existente, decidirá si la autorización dará lugar a la creación de: a) un nuevo tipo de vehículo o b) una nueva variante de tipo de vehículo, dentro del tipo existente en que se base. Si el solicitante no es el titular de la autorización de tipo existente, la autorización dará lugar a la creación de un nuevo tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4. 3.   Un solicitante podrá combinar: a) una solicitud de nueva autorización con una solicitud de autorización de ampliación del área de uso; o b) una solicitud de primera autorización con una solicitud de autorización de conformidad con el tipo. Los plazos establecidos en el artículo 34, apartados 1 y 2, se aplicarán a la solicitud combinada. En caso necesario, podrá dar lugar a la emisión de varias decisiones de autorización por parte de la entidad responsable de la autorización.
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