Art. 13
Recopilación de requisitos
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 13
Recopilación de requisitos
1. De conformidad con el objetivo general de gestionar y atenuar los riesgos identificados hasta un nivel aceptable, el solicitante deberá llevar a cabo, antes de presentar una solicitud, un procedimiento de recopilación de requisitos que garantice que todos los requisitos necesarios relativos al diseño del vehículo para su ciclo de vida hayan sido:
a)
identificados adecuadamente;
b)
asignados a funciones o subsistemas o bien tratados mediante las condiciones de uso u otras limitaciones; y
c)
aplicados y validados.
2. La recopilación de requisitos realizada por el solicitante incluirá, en particular, los siguientes requisitos:
a)
los requisitos esenciales de los subsistemas mencionados en el artículo 3 y especificados en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797;
b)
la compatibilidad técnica de los subsistemas dentro del vehículo;
c)
la integración segura de los subsistemas dentro del vehículo; así como
d)
la compatibilidad técnica del vehículo con la red del área de uso.
3. El proceso de gestión del riesgo contemplado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013 de la Comisión (5) será utilizado por el solicitante como la metodología de recopilación de los requisitos para los requisitos esenciales «de seguridad» relativos al vehículo y los subsistemas, así como para la integración segura entre los subsistemas en cuanto a los aspectos no abarcados por las ETI y las normas nacionales.
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