Art. 12

Acuerdos transfronterizos

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 12 Acuerdos transfronterizos 1.   Las ANS pondrán a disposición pública en sus sitios web el procedimiento que debe seguirse en las autorizaciones que abarquen estaciones de los Estados miembros vecinos en relación con los acuerdos transfronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797, y en particular: a) todos los acuerdos transfronterizos existentes entre las ANS que puedan tener que aplicarse; b) el procedimiento que haya de seguirse en caso de que no existan ese tipo de acuerdos transfronterizos. 2.   Respecto a los acuerdos transfronterizos sobre el procedimiento para expedir las autorizaciones que abarquen estaciones de los Estados miembros vecinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797, las ANS especificarán el procedimiento que debe aplicarse y aportarán, al menos, los siguientes datos: a) las fases del procedimiento; b) los plazos; c) el ámbito técnico y geográfico; d) las funciones y responsabilidades de las partes involucradas; y e) las disposiciones prácticas para la consulta con las partes interesadas.
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