Art. 16
Modificaciones de un vehículo ya autorizado
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 16
Modificaciones de un vehículo ya autorizado
1. No será necesaria la autorización para la puesta en el mercado en el caso de aquellas modificaciones de un vehículo ya autorizado relacionadas con la sustitución en el marco de una operación de mantenimiento y que se limiten a la sustitución de unos componentes por otros cuya función y prestaciones sean idénticas en el marco del mantenimiento preventivo o correctivo del vehículo.
2. Todas las demás modificaciones de un vehículo deberán analizarse y clasificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.
3. La entidad gestora de la modificación deberá solicitar una nueva autorización de puesta en el mercado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), cuando una modificación se clasifique dentro de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra d).
4. Si la entidad gestora de las modificaciones clasificadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), de un vehículo ya autorizado no es el titular de la autorización de tipo del vehículo, dicha entidad deberá:
a)
evaluar las desviaciones de los expedientes técnicos que acompañan a las declaraciones CE de verificación de los subsistemas;
b)
establecer que no se cumple ninguno de los criterios establecidos en el artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797;
c)
actualizar los expedientes técnicos que acompañan a las declaraciones CE de verificación de subsistemas;
d)
notificar las modificaciones a la entidad responsable de la autorización.
Esto podrá aplicarse a un vehículo o a varios vehículos idénticos.
La entidad responsable de la autorización podrá emitir, en un plazo de 4 meses, una decisión motivada en la que exija una solicitud de autorización en caso de clasificación incorrecta o de información insuficientemente justificada.
5. Toda modificación de un vehículo será objeto de una gestión de la configuración bajo la responsabilidad del poseedor o de la entidad encargada por este.
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