Art. 7

Información sobre la condición de nuevo alimento

En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 7 Información sobre la condición de nuevo alimento 1.   La notificación mencionada en el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento incluirá lo siguiente: a) el nombre y la descripción del alimento en cuestión; b) una declaración que indique si el alimento en cuestión es un nuevo alimento, un alimento no nuevo o no nuevo solamente en complementos alimenticios; c) las razones que justifican la declaración mencionada en la letra b); d) cuando el alimento sea un nuevo alimento, la categoría de alimentos más apropiada a la que pertenece de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. 2.   La Comisión publicará sin demora en su sitio web la información sobre la condición de nuevo alimento.
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