Art. 6

Procedimientos para evaluar una solicitud de consulta válida

En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 6 Procedimientos para evaluar una solicitud de consulta válida 1.   El Estado miembro receptor llegará a una conclusión sobre la condición de nuevo alimento de un alimento en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en la que adoptó una decisión sobre la validez de la solicitud de consulta. 2.   Cuando el Estado miembro receptor determine que no dispone de datos suficientes para adoptar una decisión sobre la condición de nuevo alimento de un alimento, podrá solicitar al explotador de empresa alimentaria que presente información adicional en un plazo que determinará junto con el explotador de empresa alimentaria. El Estado miembro receptor podrá consultar a los demás Estados miembros y a la Comisión. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la solicitud de información adicional a que se refiere el apartado 2 no ampliará el plazo mencionado en el apartado 1. 4.   En casos debidamente justificados, el Estado miembro receptor podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 1 por un máximo de cuatro meses. El Estado miembro receptor informará sobre su decisión al explotador de empresa alimentaria, a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará una justificación. 5.   Cuando llegue a una conclusión sobre la condición de nuevo alimento de un alimento, el Estado miembro receptor notificará sin demora la decisión al explotador de empresa alimentaria, a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará una justificación de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.
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