Art. 5

Procedimientos para verificar la validez de una solicitud de consulta

En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 5 Procedimientos para verificar la validez de una solicitud de consulta 1.   El Estado miembro receptor verificará sin demora si la solicitud de consulta cumple los requisitos del artículo 4. 2.   Cuando el explotador de empresa alimentaria presente información insuficiente en la solicitud de consulta, el Estado miembro receptor le solicitará que presente información adicional o efectúe las actualizaciones pertinentes de la solicitud de consulta en un plazo que le especificará. 3.   La solicitud de consulta no se considerará válida cuando: a) el explotador de empresa alimentaria no presente la información adicional solicitada o la solicitud de consulta actualizada en el plazo especificado por el Estado miembro receptor; b) la información adicional presentada sea insuficiente para concluir que la solicitud de consulta es válida. 4.   El Estado miembro receptor decidirá sobre la validez de la solicitud de consulta e informará sin demora sobre la decisión al explotador de empresa alimentaria, a los demás Estados miembros y a la Comisión. Cuando se considere que la solicitud de consulta no es válida, el Estado miembro receptor proporcionará los motivos de esta conclusión.
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