Art. 8
Autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 8
Autoridades competentes de los Estados miembros
A más tardar el 1 de marzo de 2018, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes y de los respectivos puntos de contacto designados a efectos del presente Reglamento.
A más tardar el 1 de mayo de 2018, la Comisión publicará en su sitio web dichos datos de contacto.
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