Art. 3

Presentación de una solicitud de consulta

En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 3 Presentación de una solicitud de consulta 1.   El explotador de empresa alimentaria consultará al Estado miembro receptor, tal como prevé el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, presentándole una solicitud de consulta. 2.   Cuando el explotador de empresa alimentaria quiera comercializar simultáneamente el alimento en varios Estados miembros, solo presentará la solicitud de consulta a uno de esos Estados miembros.
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