Art. 20

Principios generales

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 20 Principios generales Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos a la utilización de datos internos, datos externos, análisis de escenarios y factores que reflejen el entorno del negocio y los controles internos (en lo sucesivo, «los cuatro elementos») a que se refiere el artículo 322 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificando al menos lo siguiente: a) que la entidad dispone de documentos internos en los que se detalla la forma en que los cuatro elementos se recopilan, se combinan y/o se ponderan, incluida una descripción del proceso de modelización que ilustre el uso y la combinación de los cuatro elementos y la justificación de las opciones de modelización; b) que la entidad tiene una visión clara de la forma en que cada uno de los cuatro elementos influye en los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA; c) que la combinación de los cuatro elementos utilizados por la entidad se basa en una metodología estadística sólida, suficiente para estimar percentiles elevados; d) que la entidad aplica al menos los siguientes criterios a la hora de recopilar, generar y tratar los cuatro elementos: i) los criterios previstos en los artículos 21 a 24, en relación con los datos internos; ii) los criterios previstos en el artículo 25, en relación con los datos externos; iii) los criterios previstos en el artículo 26, en relación con el análisis de escenarios; iv) los criterios previstos en el artículo 27, en relación con los factores que reflejen el entorno del negocio y los controles internos.
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