Art. 20
Principios generales
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 20
Principios generales
Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos a la utilización de datos internos, datos externos, análisis de escenarios y factores que reflejen el entorno del negocio y los controles internos (en lo sucesivo, «los cuatro elementos») a que se refiere el artículo 322 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificando al menos lo siguiente:
a)
que la entidad dispone de documentos internos en los que se detalla la forma en que los cuatro elementos se recopilan, se combinan y/o se ponderan, incluida una descripción del proceso de modelización que ilustre el uso y la combinación de los cuatro elementos y la justificación de las opciones de modelización;
b)
que la entidad tiene una visión clara de la forma en que cada uno de los cuatro elementos influye en los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA;
c)
que la combinación de los cuatro elementos utilizados por la entidad se basa en una metodología estadística sólida, suficiente para estimar percentiles elevados;
d)
que la entidad aplica al menos los siguientes criterios a la hora de recopilar, generar y tratar los cuatro elementos:
i)
los criterios previstos en los artículos 21 a 24, en relación con los datos internos;
ii)
los criterios previstos en el artículo 25, en relación con los datos externos;
iii)
los criterios previstos en el artículo 26, en relación con el análisis de escenarios;
iv)
los criterios previstos en el artículo 27, en relación con los factores que reflejen el entorno del negocio y los controles internos.
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