Art. 21
Características de los datos internos
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 21
Características de los datos internos
Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los criterios relativos a las características de los datos internos a que se refiere el artículo 20, letra d), inciso i), verificando al menos lo siguiente:
a)
que la entidad recoge todos los elementos siguientes dentro del grupo de manera clara y coherente:
i)
las pérdidas brutas provocadas por el acaecimiento de un evento de riesgo operativo,
ii)
las recuperaciones;
b)
que la entidad es capaz de identificar por separado el importe de las pérdidas brutas, las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo y las recuperaciones no procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo tras un evento de riesgo operativo, salvo en el caso de las pérdidas que se recuperen, total o parcialmente, en un plazo de cinco días hábiles;
c)
que la entidad aplica un sistema para definir y justificar umbrales adecuados de recogida de datos basados en el importe de las pérdidas brutas;
d)
que la categoría de riesgo operativo es razonable y no omite datos de pérdidas que sean importantes para la medición efectiva del riesgo operativo y la gestión de riesgos;
e)
que, en relación con cada pérdida individual, la entidad puede identificar y registrar al menos los siguientes elementos en la base de datos interna:
i)
la fecha en que sucedió o se inició el evento de riesgo operativo, cuando se conozca,
ii)
la fecha de descubrimiento del evento de riesgo operativo,
iii)
la fecha de contabilización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:959:oj#art-21