Art. 40

Presidente de la sala de recurso

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 40 Presidente de la sala de recurso Cada sala de recurso estará presidida por un presidente, que desempeñará las siguientes funciones: a) designar a un miembro de la sala de recurso, o a sí mismo, como ponente para cada asunto asignado a la sala de recurso de conformidad con el artículo 35, apartado 2; b) designar, en nombre de la sala de recurso, al ponente como miembro único de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001; c) solicitar a la sala de recurso que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento; d) dirigir el examen preparatorio del asunto llevado a cabo por el ponente de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento; e) presidir las vistas orales y la instrucción, así como firmar sus respectivas actas.
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