Art. 38

Cambios en la composición de las salas

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 38 Cambios en la composición de las salas 1.   En caso de que, después de un procedimiento oral, cambie la composición de una sala de recurso con arreglo al artículo 43, apartados 2 y 3, todas las partes del procedimiento serán informadas de que, previa solicitud de una de las partes, se celebrará una nueva vista oral ante la sala de recurso en su nueva composición. Asimismo, se celebrará una nueva vista oral si el nuevo miembro así lo solicita y a condición de que los demás miembros de la sala de recurso hayan dado su consentimiento. 2.   El nuevo miembro de la sala estará vinculado, al igual que los demás, por las resoluciones provisionales ya adoptadas.
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