Art. 40
Presidente de la sala de recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 40
Presidente de la sala de recurso
Cada sala de recurso estará presidida por un presidente, que desempeñará las siguientes funciones:
a)
designar a un miembro de la sala de recurso, o a sí mismo, como ponente para cada asunto asignado a la sala de recurso de conformidad con el artículo 35, apartado 2;
b)
designar, en nombre de la sala de recurso, al ponente como miembro único de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
solicitar a la sala de recurso que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento;
d)
dirigir el examen preparatorio del asunto llevado a cabo por el ponente de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento;
e)
presidir las vistas orales y la instrucción, así como firmar sus respectivas actas.
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