Art. 41
Ponente de la sala de recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 41
Ponente de la sala de recurso
1. El ponente realizará un estudio preliminar del recurso que se le asigne, preparará el asunto para su examen y deliberación por parte de la sala de recurso y redactará la resolución que ha de adoptar la sala de recurso.
2. En ese sentido, el ponente deberá, en caso necesario y bajo la dirección del presidente de la sala de recurso, desempeñar las siguientes funciones:
a)
invitar a las partes a que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001;
b)
decidir sobre las solicitudes de prórroga de plazos y, en su caso, establecer plazos a tenor de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 5, y el artículo 26 del presente Reglamento, y sobre las suspensiones de conformidad con el artículo 71;
c)
preparar las comunicaciones de conformidad con el artículo 28 y la audiencia oral;
d)
firmar las actas de los procedimientos orales y la instrucción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:625:oj#art-41