Art. 41

Ponente de la sala de recurso

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 41 Ponente de la sala de recurso 1.   El ponente realizará un estudio preliminar del recurso que se le asigne, preparará el asunto para su examen y deliberación por parte de la sala de recurso y redactará la resolución que ha de adoptar la sala de recurso. 2.   En ese sentido, el ponente deberá, en caso necesario y bajo la dirección del presidente de la sala de recurso, desempeñar las siguientes funciones: a) invitar a las partes a que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001; b) decidir sobre las solicitudes de prórroga de plazos y, en su caso, establecer plazos a tenor de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 5, y el artículo 26 del presente Reglamento, y sobre las suspensiones de conformidad con el artículo 71; c) preparar las comunicaciones de conformidad con el artículo 28 y la audiencia oral; d) firmar las actas de los procedimientos orales y la instrucción.
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