Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «servicios prestados por vía electrónica»: los servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, se presten de manera básicamente automatizada y con una intervención humana mínima, y sin que se puedan garantizar a falta de tecnología de la información; 2)   «tasa de intercambio»: tasa de intercambio tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/751; 3)   «instrumento de pago basado en una tarjeta»: instrumento de pago basado en una tarjeta tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2015/751; 4)   «marca de pago»: marca de pago tal como se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento (UE) 2015/751; 5)   «operación de pago»: operación de pago tal como se define en el artículo 4, punto 5, de la Directiva (UE) 2015/2366; 6)   «servicio de pago»: servicio de pago tal como se define el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; 7)   «proveedor de servicio de pago»: proveedor de servicio de pago tal como se define en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366; 8)   «cuenta de pago»: cuenta de pago tal como se define en el artículo 4, punto 12, de la Directiva (UE) 2015/2366; 9)   «instrumento de pago»: instrumento de pago tal como se define en el artículo 4, punto 14, de la Directiva (UE) 2015/2366; 10)   «adeudo domiciliado»: adeudo domiciliado tal como se define en el artículo 4, punto 23, de la Directiva (UE) 2015/2366; 11)   «transferencia»: transferencia tal como se define en el artículo 4, punto 24, de la Directiva (UE) 2015/2366; 12)   «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; 13)   «cliente»: un consumidor que sea nacional de un Estado miembro o que tenga su lugar de residencia en un Estado miembro, o una empresa que tenga su lugar de establecimiento en un Estado miembro, y que recibe un servicio o adquiere un producto, o tiene intención de hacerlo, en la Unión, únicamente para su uso final; 14)   «condiciones generales de acceso»: todas las condiciones y otros datos, como los precios netos de venta, que regulen el acceso de los clientes a los productos o servicios ofrecidos a la venta por un comerciante, que se establezcan, se apliquen y se pongan a disposición del público en general por parte del comerciante o en su nombre y que se apliquen a falta de un acuerdo negociado individualmente entre el comerciante y el cliente; 15)   «productos»: todo bien mueble tangible, excepto los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento; 16)   «interfaz en línea»: cualquier tipo de programa informático, incluidos los sitios web o parte de ellos y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, utilizado por un comerciante o en nombre de este, que sirva para dar a los clientes acceso a los productos o servicios del comerciante con vistas a iniciar una operación con respecto a dichos productos o servicios; 17)   «servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del TFUE; 18)   «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o a su cargo, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
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