Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «servicios prestados por vía electrónica»: los servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, se presten de manera básicamente automatizada y con una intervención humana mínima, y sin que se puedan garantizar a falta de tecnología de la información;
2) «tasa de intercambio»: tasa de intercambio tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/751;
3) «instrumento de pago basado en una tarjeta»: instrumento de pago basado en una tarjeta tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2015/751;
4) «marca de pago»: marca de pago tal como se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento (UE) 2015/751;
5) «operación de pago»: operación de pago tal como se define en el artículo 4, punto 5, de la Directiva (UE) 2015/2366;
6) «servicio de pago»: servicio de pago tal como se define el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366;
7) «proveedor de servicio de pago»: proveedor de servicio de pago tal como se define en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366;
8) «cuenta de pago»: cuenta de pago tal como se define en el artículo 4, punto 12, de la Directiva (UE) 2015/2366;
9) «instrumento de pago»: instrumento de pago tal como se define en el artículo 4, punto 14, de la Directiva (UE) 2015/2366;
10) «adeudo domiciliado»: adeudo domiciliado tal como se define en el artículo 4, punto 23, de la Directiva (UE) 2015/2366;
11) «transferencia»: transferencia tal como se define en el artículo 4, punto 24, de la Directiva (UE) 2015/2366;
12) «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;
13) «cliente»: un consumidor que sea nacional de un Estado miembro o que tenga su lugar de residencia en un Estado miembro, o una empresa que tenga su lugar de establecimiento en un Estado miembro, y que recibe un servicio o adquiere un producto, o tiene intención de hacerlo, en la Unión, únicamente para su uso final;
14) «condiciones generales de acceso»: todas las condiciones y otros datos, como los precios netos de venta, que regulen el acceso de los clientes a los productos o servicios ofrecidos a la venta por un comerciante, que se establezcan, se apliquen y se pongan a disposición del público en general por parte del comerciante o en su nombre y que se apliquen a falta de un acuerdo negociado individualmente entre el comerciante y el cliente;
15) «productos»: todo bien mueble tangible, excepto los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento;
16) «interfaz en línea»: cualquier tipo de programa informático, incluidos los sitios web o parte de ellos y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, utilizado por un comerciante o en nombre de este, que sirva para dar a los clientes acceso a los productos o servicios del comerciante con vistas a iniciar una operación con respecto a dichos productos o servicios;
17) «servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del TFUE;
18) «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o a su cargo, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
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