Art. 4

Acuse de recibo

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 4 Acuse de recibo En el plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de una solicitud de asistencia presentada por escrito, la autoridad requerida deberá enviar un acuse de recibo por correo postal, fax o medios electrónicos seguros al punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2, salvo que se indique lo contrario en la solicitud. Este acuse de recibo deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo II y deberá incluir, en la medida de lo posible, la indicación de la fecha prevista de respuesta.
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