Art. 3

Solicitud de asistencia

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 3 Solicitud de asistencia 1.   Las autoridades requirentes presentarán las solicitudes de asistencia por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros. Transmitirán las solicitudes al punto de contacto designado por la autoridad requerida de conformidad con el artículo 2. 2.   Cuando soliciten asistencia, las autoridades competentes utilizarán el formulario que se recoge en el anexo I y: a) especificarán los detalles de la información pertinente que la autoridad requirente solicita a la autoridad requerida; b) identificarán, si procede, cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información que puede obtenerse. 3.   La autoridad requirente podrá adjuntar a su solicitud todo documento o justificante que considere necesario para apoyar la solicitud. 4.   En casos urgentes, la autoridad requirente podrá presentar una solicitud de asistencia oralmente. Salvo que acuerde otra cosa la autoridad requerida, dicha solicitud oral deberá confirmarse posteriormente por escrito, sin demora injustificada, a través de los medios indicados en el apartado 1.
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