Art. 2
Puntos de contacto
En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 2
Puntos de contacto
1. Las autoridades competentes designarán puntos de contacto a efectos del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes comunicarán los datos de los puntos de contacto a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Facilitarán información actualizada a la AEVM cuando sea necesario.
3. La AEVM mantendrá una lista de los puntos de contacto designados por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1 y la actualizará, según proceda, para uso de las autoridades competentes.
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