Art. 6

Procedimientos para el envío y la tramitación de las solicitudes de asistencia

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 6 Procedimientos para el envío y la tramitación de las solicitudes de asistencia 1.   En lo que respecta a las solicitudes de asistencia y a la respuesta, la autoridad requirente y la autoridad requerida se comunicarán por el medio más rápido, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de confidencialidad, las horas de correspondencia, el volumen de material que vaya a comunicarse y la facilidad con que la autoridad requirente pueda acceder a la información. En particular, la autoridad requirente facilitará sin demora las aclaraciones que solicite la autoridad requerida. 2.   Cuando la autoridad requerida tenga conocimiento de circunstancias que puedan provocar un retraso de más de 10 días laborables en la fecha prevista de respuesta, informará de ello a la autoridad requirente sin demora indebida. 3.   En su caso, la autoridad requerida deberá informar periódicamente sobre la situación en la que se encuentre la solicitud pendiente, incluidas las previsiones revisadas de la fecha de respuesta a la autoridad requirente. 4.   Cuando la solicitud haya sido considerada urgente por la autoridad requirente, las autoridades competentes se consultarán mutuamente sobre la frecuencia con que la autoridad requerida informará a la autoridad requirente. 5.   La autoridad requerida y la autoridad requirente deberán cooperar para resolver las dificultades que pudieran surgir a la hora de atender una solicitud.
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